Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Séptima del Ministerio del Estado Falcón en contra de la ciudadana KARINA JOSEFINA CHIRINOS, arriba bien identificada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal le impone de Medida Cautelar referida a Presentación Cada Diez Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mimo Circuito Judicial, contados a partir del día 30 de Julio de 2006. El presente procedimiento se seguirá por el procedimiento Ordinario conforme a lo solicitado por el Ministerio Público. Remítase la causa a la representación Fiscal en su debida oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
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