Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Fernando De Jesús Silva Rodríguez, ya identificado, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Fernando De Jesús Silva Rodríguez, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir la condiciones impuestas, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal Vigente, Háganse las Participaciones Correspondiente. Dada firmada y sellada en la Sala de Aud.....