DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA a al ciudadano, HECTOR ALEJANDRO VILLEGA ROA, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.960.409 de profesión u oficio Chofer, nacido en Ciudad Ojeda el 25-09-1983, hijo de Zoraima Roa y José Villegas domiciliado en el Barrio El Tostao, callejón Bolívar, casa Nº 14-62 de Barquisimeto, Estado Lara, a sufrir la pena de CINCO (05) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público en Grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 358 tercer aparte en concordancia con el 80 segundo aparte y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en aplicación de lo.....