Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Incorporados los medios probatorios y oídas las conclusiones, réplica y la contrarréplica ésta juzgadora ha llegado al siguiente convencimiento: 1.- Respecto a los delitos de amenazas y violencia física previsto en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la Familia, se declara inocente al acusado GUSTAVO JOSE VILLEGAS JULIN, y en consecuencia se le absuelve por éstos delitos, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- En relación al delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el art. 20 ejusdem se estima demostrado la culpabilidad del acusado GUSTAVO JOSE VILLEGAS JULIN por lo que se le condena al mismo a cumplir la pena de diez (10) meses y qui.....