Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a revisar la Medida de privación de Libertad y otorga al ciudadano VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, venezolano, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1975, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.703.979, hijo de María Simona Peraza y Rafael Dudamel, residenciado en la calle 16 entre Avenida Los Abogados y Carrera 28, casa Nº 119-109, frente a la Panadería La Vesubiana, Barquisimeto Estado Lara, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo. 256 ordinal 1° ejusdem, es decir Detención Domiciliaria que será supervisada por la Policia del Estado Lara, por lo que se ordena se libre la respectiva boleta de detención domiciliaria. Líbrense las correspondientes boletas y oficios. Notifíquese a las Partes.-