Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: WILMER ANTONIO DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.150.856, representado por la Procuradora de Trabajadores GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.118, en contra de la parte demandada SPEEDY CLEANING, C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (BS. F. 14.358,45.), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo