DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a contra la adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, a cumplir la siguiente sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un Lapso de Seis (6) Meses DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D, E, F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplada en el artículo 625 ibidem.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 11 de Noviembre de 2010 a las 11:00 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Remítase copia de la presente .Regístrese y .....