En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LIGIA PASTORA BASTIDAS AGUILAR, identificada en autos en contra de la FUNDACION CLINICA ADVENTISTA.
SEGUNDO: Se ordena a FUNDACION CLINICA ADVENTISTA que pague a la ciudadana LIGIA PASTORA BASTIDAS AGUILAR, identificada en autos la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 46.873,41), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformidad con la.....