Acto seguido el Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los intervinientes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGO la presente mediación y se le da el carácter de cosa juzgada, se ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la parte demandada o el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, haya dado cumplimiento íntegro al acuerdo aquí contenido. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas. Con la firma de.....