En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARYORI FABIOLA CEDEÑO AMAYA y OGLIVER WILLIAMS COLINA ALVARADO, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, en fecha 06 de Noviembre de 2008.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
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