EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: niega la solicitud hecha por su representante legal de Cambio de Medida de Privación Preventiva de Libertad al adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V-XX, una vez, como ha sido Revisado el presente asunto, como la declaración de las partes, en consideración del Delito por el que se esta ventilando el presente proceso el cual es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Ministerio Público ya presentó Acusación Formal, y aún estamos en espera de la realización de la Audiencia Preliminar y no se han cumplido aún los tres meses de su detención, en consecuencia lleva a este Tribunal a mantener la medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al arti.....