Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del niño, niña y adolescentes y Bancario, Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto 11 de agosto de 2011, por el Abogado en ejercicio RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 30.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS JOSE MAZA, contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en consecuencia el abogado en ejercicio RICARDO TORRES ESPINOZA NO TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES.-
SEGUNDO: Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 12 de Julio.....