En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el defensor Privado Abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, en representación de su defendido EDGARDO JOSE VIVAS JIMEENZ, titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS.-
Notifíquese a las partes, cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA