Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los Conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -2- y su vuelto de la solicitud de oferta real, y los conceptos expresados en cuadro sinóptico de la cláusula Quinta del presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2,5,6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y arch.....