Duaca: 03 de Agosto del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.646-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 21-07-2015, entre los ciudadanos: LUCENA HERRERA ROSALINDA GABRIELA y NAVAS CORDERO LUIS ALFREDO, titulares de las Cédula de Identidad Números V- 20.502.418 y V- 18.877.033, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) Quincenal, los cuales serán entregados en la casa del padre.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos. Observación: Acepta la Madre
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