Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, en su condición de Defensa Publica del ciudadano Víctor Manuel Uranga García, titular de la cedula de identidad Nº 25.541.835, contra la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara conforme a derecho la Aprehensión del ciudadano Víctor Manuel Uranga García titular de la cedula de identidad Nº 25.541.835 y admite la precalificación Fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales: 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, PRIVACION ILEGITIMA .....