PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrada entre el ciudadano JUVENAL JESUS MEDINA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.372, y la entidad de trabajo PREVISIVOS VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de mayo de 1995, inserta en el Libro de Registro bajo el Nº 01, Tomo 46-A.
SEGUNDO: Se le otorga al presente acuerdo carácter de COSA JUZGADA y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.