Por cuanto se evidencia en autos que la penada MARISELA VÁSQUEZ PÉREZ, fue condenada a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en el artículo 323 del Código Penal, y visto el Oficio N° 3149, de fecha 19-08-2004, donde remite el Informe de Finalización N° 898; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena a la penada MARISELA VÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.739.500, habiendo finalizado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba, notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio P.....