este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer apellido de la madre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como "FRIA", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino, inscrita bajo el Nº 134, folio Nº 67 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.