éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la libertad sin restricciones a favor del ciudadano Pablo Antonio Boada, venezolano, nacido en fecha 03-04-1975, de 34 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 12.660.992, de estado civil soltero, hijo de Ana Margarita Boada y Antonio Ramos; domiciliado en Calle Montepiedad, Sector Caiguire, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; ello por cuanto fue puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se contraen los artículos 44, numeral 1, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y 250, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, estando su detención revestida de ilegitimidad. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción d.....