Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Rubén Darío Villasmil, en su condición de Defensor Público del ciudadano Ramón de Jesús Rojo González, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo, en esta misma fecha 03 de Septiembre de 2010, se pronunció respecto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa efectuada por el Abg. Rubén Darío Villasmil, en su condición de Defensor Público del ciudadano RAMÓN DE JESÚS ROJO GONZALEZ, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según .....