De conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal ANULA DE OFICIO el auto de fecha 3 de Julio de 2012 dictado por el Juzgado A quo que acordó remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones, y anula todas las actuaciones subsiguientes en virtud de haberse incurrido en una nulidad absoluta al haberse infringido el debido proceso, por no haber impuesto del contenido integro del fallo condenatorio dictado en fecha 24 de abril de 2012 a los acusados WILLIAMS WLADIMIR CONTRERAS AGUILAR y CARLOS ALBERTO AGUILAR ACOSTA; y ALEXANDRO ALFREDO CANDELARIO y HOLTIN MAYNOR CANDELARIO VIVAS, para que ejerzan a o no el recurso de ley respectivo. Y se retrotrae la presente actuaciones al estado de que se imponga a los mencionados acusados del citado fallo condenatorio, conforme al artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal y según el criterio reiterado en este aspecto dictado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.