En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS CELIS, cedula de identidad V.- 2- ALCIDES EDUARDO HERNANDEZ CELIS, cedula de identidad V. 19.348.177, 3- ESTEBAN QUINTIN PEREZ GARCIA, cedula de identidad V- 18052621, por la presunta comisión de los DELITOS: Para los ciudadanos LUÍS ALBERTO RIVAS Y ALCIDES EDUARDO HERNÁNDEZ los delitos de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte de art. 149 de la ley orgánica de Drogas. ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los art. 458 del Código Penal y art. 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y para el ciudadano ESTEBAN QUINTIN PEREZ GARCIA los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PA.....