DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de SEGUNDO DE JESÚS ROSALES QUERALES3 y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SALUSTRIANO A.....