UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILCIA RAMONA BAEZ DE PINTO y VICTOR JOSE PEREZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V– 11.588.938 y V– 7.315.805respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ZULAY ESMIR RAMIREZ DE CANINO, antes identificada, sobre el Bien Mueble correspondiente a una Maquinaria Pesada que se determina suficientemente en el presente decreto . Devuélvase las actua.....