Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 18), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana LISBETH SUBERO CACERES, titular de la cédula de identidad N° 15.653.359, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PARA LA INFORMATICA (I.U.T.P.I.), dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 25-07-05 (folio 09), posterior a su notificación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.