Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por REIVINDICACION Intenta la ciudadana NORIS JOSEFINA LARES ALFONZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-8.448.746, y de este domicilio, representado judicialmente por el abogado en ejercicio LORENZO ANTONIO LANZA, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad N° V-4.183.027, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.255, contra el ciudadano JIMY JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad N°. V-15.742.078, y de este domicilio, representado judicialmente por el abogado JOSE RAFEL ANZOLA RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.765. ASI SE DECIDE.