DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, a la adolescente: "OMISIS", venezolana, nacida en fecha 23/08/90, de 15 años de edad, actualmente, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840322, residenciada en el. Sector el Hueco oscuro de versalle, Carúpano Estado Sucre, hija de Santa Elena Maikan y Avilio Villan, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: ROSELINDA MARIA OSUNA HERNANDEZ, venezolana, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.134.855, residenciada en la Calle principal, Casa s/n, del Sector José Francisco Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (1) año, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su totalidad, .....