En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 27 de abril de 2007, por la ciudadana YALITZA VIELMA MOLOTONGO, asistida por el abogado ROMULO SERRADA, contra el auto dictado el 20 de abril de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: Se le ordena al Agente de Retención practicar la misma desde el mes de Noviembre del 2006 por la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis bolívares (Bs. 256.496,00), en consecuencia deberá descontar del sueldo correspondiente al mes de Noviembre del año 2006, del ciudadano OMAR OSCAR CENTENO HERNANDEZ, la diferencia no retenida, o sea, la suma de doscientos veintisé.....