DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), representada por su Apoderada Judicial abogada MAGALY DÍAZ VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.641.589, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.450, contra la ciudadana GLENDA DEL CARMEN MONTOYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.842.288, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Conjunto Residencial El Samán, sector 04, calle 01, casa número 20, de Guacara, Estado Carabobo.
En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Venta a Plazo N° 500317 y se ordena a la demandada la de.....