DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo establecido en los numerales 3º, 6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Ocho (08) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares y Prohibición de portar cualquier tipo de arma de Fuego o Blanca, respectivamente. A favor del ciudadano FELIPE GIMENEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456, único aparte del Código Penal.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barq.....