este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la prejudicialidad alegada por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A. en el procedimiento que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio ha intentado en su contra la sociedad de comercio CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., ambas previamente identificadas.