DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por la ciudadana LUZ MARY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.325.109 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REYBER JOSÉ PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.681 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ROSINAY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.645.526 y de este domicilio.- En consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Comodato privado suscrito entre la actora, ciudadana LUZ MARY ALVARADO BETANCOURT, y la accionada ciudadana: ROSINAY TORRES, en fecha 06-01-2003, y se condena a la parte demandada ROSINAY TORRES, antes identificada, a restituirle a la actora el inmueble de su pr.....