Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N°. 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado GILBERTO ENRIQUE MARCHAN PÉREZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nació el 04/06/1951, de 55 años de edad, casado, Médico Cirujano, residenciado e la Urbanización Valle Arriba, casa Nº 250, sector 02, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 3.865.454, medida de protección preventiva establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, pautada en el ordinal 5º, la cual consiste en lo siguiente: "Se prohíbe al agresor el acercamiento a la mujer agredida y se le prohíbe también acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana OSMARY DEL CARMEN FERNANDEZ FIGUEREDO. Queda en libertad plena el mencionado ciudada.....