ÚNICO: LA NULIDAD del auto de fecha 5 de agosto de 2008, donde se admitió el recurso ordinario de apelación ejercido, en consecuencia se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, practique la notificación de la parte demandante, ciudadanos Hildebrando José Millán Arteaga, Nancy Josefina Arteaga De Millán Y Patricia Josefina Guadalupe Millán Artega, para hacer de su conocimiento la decisión dictada el 5 de junio de 2008.