Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado EDUARDO MOISES ACOSTA AGUILLON, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante de quinto año, alfabeto, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 19 de mayo de 1.990, hijo de Simón Acosta y Neris de Acosta, residenciado en el Barrio San José, calle Arismendi, entre Altamira y Páez, casa N° 24, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0412 4246647, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Pr.....