DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN LENÍN TORRES OROPEZA, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, al evidenciarse a través de las correspondencias recibidas en esta alzada por parte del Archivo Central así como del Tribunal de Juicio N° 4, signadas con los números Nº 147-08, de fecha 02-10-08 y Nº 12674, de fecha 02-10-08, donde informan que el referido Abogado si tuvo acceso al expediente en esa misma fecha, objeto de la presente acción de amparo.