En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Carmen Perozo, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora Privada del acusado Yilber Eduardo García, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2012-018466, por Violación al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, por parte del Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, consagrados en los artículos 26, 49.1, 51, 141, 143, 255 ultimo aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por negarle el derecho a apelar y acceder a las actas, lo que conlleva a la viol.....