Del análisis de las referidas probanzas se observa, que en el particular Primero, fueron promovidas copias fotostáticas del documento aparentemente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha 17 de agosto de 2009, prueba a la que esta Superioridad niega su admisión, en virtud que de la exhaustiva revisión del presente expediente se constató que allí no obra original, copia certificada o simple de tal documento, y por tanto al no haber certeza de la autenticidad del documento promovido, el mismo no reviste las solemnidades de instrumento público consagradas en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.
En relación con los estados de cuenta bancarios promovidos en el particular SEGUNDO, este Juzgador niega su admisión, en virtud que por tratarse de documentos privados, no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, es d.....