Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano OMISSIS;; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0218-2009, por la presunta comisión de uno delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de la niña (Omissis); todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 del Decreto con .....