el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MILUARY JOSE RODRÍGUEZ, con Cédula de Identidad N° 18.580.333, con domicilio en Las Delicias de Caiguire, sector la Calavera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano RICHAR JOSE CEDEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.498.365, con domicilio en Caiguire, barrio Santa Ana, detrás de la brama, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 .....