Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SUSANA PAOLA ESCALONA HERNANDEZ y EFRAIN RAMON MENDOZA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-16.568.222 y V-12.745.608, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.011 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23 de Junio del año 2008, por ante la Oficina Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 10, año 2008, que corre inserta al folio 2 del expedient.....