Este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente demanda de TERCERIA.