Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley Decide: SIN LUGAR el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Omar Enrique Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.591., en su condición de accionante, representada por la abogada Beatriz Cecilia Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.987, en contra del HOSPITAL DR. PASTOR OROPEZA DE CARORA.-