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Decisiones del dia 03/10/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2012-000729 N° Sentencia : PJ0082014000148 Fecha: 03/10/2014
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
SOLICITANTES: ISAAC LUIS SANCHEZ GONZALEZ Y LISSET ELENA TAVARES SANCHEZ VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, LEGÍTIMOS CÓNYUGES ENTRE SÍ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-16.550.798 Y V-16.800.591, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS AMBOS EN MORÓN MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ESTADO CARABOBO. ABOGADA ASISTENTE: YOVANNA JOSEFINA LO MANTO PEREZ, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 133.842 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En mérito a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos: PRIMERO: Se procede de oficio a la aclaratoria de la sentencia publicada en el presente expediente en fecha 11 de Febrero de 2014. En tal sentido, se indica que el número correcto del acta de matrimonio Nº 124. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que en la mencionada sentencia donde se indica: "acta de matrimonio Nº 126", refiriéndose al número del acta de matrimonio de los solicitantes, debe decir: acta de matrimonio Nº 124, quedando el dispositivo del fallo de la manera siguiente: Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercan.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2014-000247 N° Sentencia : PJ0082014000150 Fecha: 03/10/2014
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
REINALDO JOSE REYES MARTINEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.568.910 Y DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN SU NOMBRE PROPIO Y REPRESENTACIÓN; ASISTIDOS POR LA ABOGADA LESBIA LOAIZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 49.536
Resumen:
DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a el ciudadano REINALDO JOSE REYES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.568.910 y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINALDO ALBERTO REYES ESCARBY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.898.064, de este domicilio, quien en vida era su PADRE, fallecido ab-intestato en fecha 17/05/2001, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2014-000546 N° Sentencia : PJ0820140000149 Fecha: 03/10/2014
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: CLENY ANTONIA BRACHO DE CARIEL Y CECILIO JOSE CARIEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-7.160.698 Y V-3.578.647 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE: SANTOS J. CABRERA R., INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 22.846, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: CLENY ANTONIA BRACHO DE CARIEL Y CECILIO JOSE CARIEL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.160.698 y V-3.578.647 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado SANTOS J. CABRERA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.846, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon durante su unión conyugal tres hijos los cuales tienen 37, 38 y 42 años de edad, tal y como consta en las correspondientes Actas de Nacimiento que corren insertas del folio 5 al 8, con razó.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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