En mérito a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se procede de oficio a la aclaratoria de la sentencia publicada en el presente expediente en fecha 11 de Febrero de 2014. En tal sentido, se indica que el número correcto del acta de matrimonio Nº 124.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que en la mencionada sentencia donde se indica: "acta de matrimonio Nº 126", refiriéndose al número del acta de matrimonio de los solicitantes, debe decir: acta de matrimonio Nº 124, quedando el dispositivo del fallo de la manera siguiente: Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercan.....