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Decisiones del dia 03/10/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2014-000830 N° Sentencia : Fecha: 03/10/2014
Procedimiento:
Abstención O Carencia
Partes:
HOTEL JIRAJARA, C.A. VS. NEGATIVA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PÍO TAMAYO", CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, DE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO SOBRE LA TERMINACIÓN FORZADA DE LAS RELACIONES LABORALES CORRESPONDIENTES A 14 TRABAJADORES POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR.
Resumen:
De lo anterior se desprende que la primera instancia ordenó en dicha sentencia notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, del fallo dictado, lo cual o se evidencia hubiese ocurrido, ya que de las actas del expediente no se desprende se haya librado dicha notificación, incumpliendo el Juez de Juicio su propia decisión. Así las cosas, la recurrida debió esperar librar y practicar dicha notificación a los fines de oír el recurso ejercido, lo cual no efectuó, situación que podría generar la nulidad de todos los actos sucesivos a dicha omisión, lo cual debe corregirse en procura de la estabilidad de los juicios, lo cual debe velar este Sentenciador, en los términos previstos en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se cumpla con el punto tercero de la dispositiva del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Cir.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-000787 N° Sentencia : Fecha: 03/10/2014
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MARIA ALEJANDRA CERVI LEÓN Y OTROS VS. INVERSIONES MODELO, C.A. (INVERMOCA).
Resumen:
En razón de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito presentado, es necesario señalar lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que indica que el demandante podrá desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa; para lo cual el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así las cosas, verificada la representación del apoderado judicial del actor y su facultad expresa para desistir (folio 13 de la primera pieza), se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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