De lo anterior se desprende que la primera instancia ordenó en dicha sentencia notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, del fallo dictado, lo cual o se evidencia hubiese ocurrido, ya que de las actas del expediente no se desprende se haya librado dicha notificación, incumpliendo el Juez de Juicio su propia decisión.
Así las cosas, la recurrida debió esperar librar y practicar dicha notificación a los fines de oír el recurso ejercido, lo cual no efectuó, situación que podría generar la nulidad de todos los actos sucesivos a dicha omisión, lo cual debe corregirse en procura de la estabilidad de los juicios, lo cual debe velar este Sentenciador, en los términos previstos en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se cumpla con el punto tercero de la dispositiva del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Cir.....