DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GRITZCO TERAN, titular de la cédula de identidad Nº (...), sin asistencia de abogado; contra el Defensor Público PAÚL ABREU, por la presunta violación de derechos constitucionales establecidos en del Artículo 49 en sus numerales 1°, 3° y 8°, el artículo 26, así como de los artículos 2, 257, 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al considerar que el accionante no agotó las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.