DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA.CUARTO: En cuanto a la medida de coerción, se otorga las medidas cautelares previstas en el literal "B y C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante, LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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