Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 04 de junio de 2015 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2015-32, respecto a abstenerse de ejecutar actos que obstruyeran u obstaculizaran o hasta que perturbaran o desmejoraran el libre desenvolvimiento en el desarrollo de las actividades laborales que ejecutaban los accionantes en el galpón ubicado en la antigua carretera vieja Barquisimeto Carora zona industrial margen izquierdo en la calle B entre Carretera Barquisimeto Carora Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena a notificar a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ESCALONA OVIEDO,.....